DÍA LIBRE PARA DISFRUTE DE LOS COLABORADORES
A partir de la firma del presente Pacto Colectivo, LA EMPRESA le otorgará a EL TRABAJADOR(A), previa solicitud, hasta dos (2) jornadas libres remuneradas por semestre calendario, no acumulables ni canjeables por dinero; adicionalmente, para acceder al presente beneficio el TRABAJADOR(A) no podrá tener más de un (1) período de vacaciones pendiente para su disfrute.
Adicionalmente, LA EMPRESA otorgará a los trabajadores un (1) día hábil remunerado por cada semestre calendario para disfrutar en familia, descansar o realizar actividades personales.
Para LOS TRABAJADORES(AS), el beneficio de jornadas libres se reconocerá de manera proporcional a la jornada de trabajo. De la siguiente manera:
Condiciones
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42 horas y 36 horas: dos (2) jornadas libres remuneradas por semestre.
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24 horas y 16 horas: una (1) jornada libre remunerada por semestre.
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Requisito de antigüedad: Haber superado el período de prueba mínimo de dos (2) meses de vinculación continua.
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Autorización: Este beneficio debe contar con la autorización previa del Gerente de Tienda o el Gerente de Área.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el segundo semestre del año 2026, las jornadas libres y el día de la familia que hayan sido disfrutados se entenderán otorgados en cumplimiento de este beneficio, sin generar días adicionales durante el mismo semestre.
Para LOS TRABAJADORES(AS) de tiempo completo y parcial, las jornadas se otorgarán entre lunes y viernes; para jornadas de fin de semana y 24 horas, exceptuando el domingo. En ambos casos se podrán disfrutar desde el 02 de enero al 15 de noviembre de cada año.
El reconocimiento y otorgamiento de este beneficio se hará conforme a los lineamientos y políticas establecidos por LA EMPRESA.
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