DÍA DE LA FAMILIA
LA EMPRESA otorgará a los trabajadores beneficiarios del Pacto Colectivo un (1) día hábil remunerado por cada semestre calendario, para compartir en familia, descansar o realizar actividades personales.
El disfrute de este beneficio deberá coordinarse previamente con el jefe directo y programarse de acuerdo con las necesidades operativas del área, sin afectar la prestación del servicio. Este beneficio no será acumulable entre semestres ni compensable en dinero.
Condiciones
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Contar con una antigüedad mínima de dos (2) meses continuos de servicio al momento de su disfrute.
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No tener más de un (1) período de vacaciones pendiente por disfrutar.
La Empresa definirá los lineamientos operativos para la solicitud, aprobación y disfrute de este beneficio.
Este beneficio se otorga de manera extralegal y voluntaria por parte de la Empresa, no constituye salario ni factor salarial para ningún efecto y se mantendrá vigente durante la vigencia del presente Pacto Colectivo.
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