DÍA DE LA FAMILIA

LA EMPRESA otorgará a los trabajadores beneficiarios del Pacto Colectivo un (1) día hábil remunerado por cada semestre calendario, para compartir en familia, descansar o realizar actividades personales.

El disfrute de este beneficio deberá coordinarse previamente con el jefe directo y programarse de acuerdo con las necesidades operativas del área, sin afectar la prestación del servicio. Este beneficio no será acumulable entre semestres ni compensable en dinero.

Condiciones

  • Contar con una antigüedad mínima de dos (2) meses continuos de servicio al momento de su disfrute.

  • No tener más de un (1) período de vacaciones pendiente por disfrutar.

La Empresa definirá los lineamientos operativos para la solicitud, aprobación y disfrute de este beneficio.

Este beneficio se otorga de manera extralegal y voluntaria por parte de la Empresa, no constituye salario ni factor salarial para ningún efecto y se mantendrá vigente durante la vigencia del presente Pacto Colectivo.

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