AUMENTO DE SUELDOS

Durante la vigencia del presente PACTO, LA EMPRESA reajustará los sueldos ordinarios o básicos de LOS TRABAJADORES(AS) de la siguiente manera:

Condiciones

  • Incremento para el año 2026 ya se realizó. Para el año 2026 ya LA EMPRESA incrementó los sueldos de sus TRABAJADORES(AS) a partir del 1o de enero de 2026.

  • Incremento para los años 2027 a 2030 se procederá así: para LOS TRABAJADORES(AS) que lleven más de un año vinculados con LA EMPRESA al primero de enero del año en el cual se realizará el incremento, se les incrementará en el mismo porcentaje del IPC nacional determinado por el Gobierno para el año anterior con corte a 31 de diciembre, más la suma fija de $10.000 proporcional a la jornada.

  • El incremento del salario ordinario o básico para el año 2027 que inicia a partir del día 1o de enero, se aplica sobre el salario ordinario o básico devengado por LOS TRABAJADORES(AS) a 31 de diciembre de 2026, en un porcentaje igual al IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre 2026 más la suma fija de $10.000 proporcional a la jornada.

  • El incremento del salario ordinario o básico para el año 2028 que inicia a partir del día 1o de enero, se aplica sobre el salario ordinario o básico devengado por LOS TRABAJADORES(AS) a 31 de diciembre de 2027, en un porcentaje igual al IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre 2027 más la suma fija de $10.000 proporcional a la jornada.

  • El incremento del salario ordinario o básico para el año 2029 que inicia a partir del día 1o de enero, se aplica sobre el salario ordinario o básico devengado por LOS TRABAJADORES(AS) a 31 de diciembre de 2028, en un porcentaje igual al IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre 2028 más la suma fija de $10.000 proporcional a la jornada.

  • El incremento del salario ordinario o básico para el año 2030 que inicia a partir del día 1o de enero, se aplica sobre el salario ordinario o básico devengado por LOS TRABAJADORES(AS) a 31 de diciembre de 2029, en un porcentaje igual al IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre 2029 más la suma fija de $10.000 proporcional a la jornada.

Parágrafo. El incremento del salario ordinario o básico que se aplicará en cada uno de los años mencionados anteriormente, para LOS TRABAJADORES(AS) que lleven menos de un año de vinculación con LA EMPRESA para el primero de enero del año en el que se realice el incremento, será equivalente a un porcentaje proporcional al valor del IPC en relación con el tiempo de vinculación.

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